jueves, 11 de noviembre de 2010

loe de ecuador

CAPÍTULO I
ÁMBITO, FINES Y PRINCIPIOS EDUCATIVOS
Art.1- Ámbito.
La presente Ley tiene como objeto regular los fines y principios generales que orientan la educación ecuatoriana, en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad.
Esta Ley desarrolla los derechos, obligaciones y garantías en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores del Sistema. Se exceptúa la educación superior, que se rige por su propia Ley.
Art.2 - Fines de la educación.
a) La educación tiene como finalidad primordial el pleno desarrollo de la personalidad de los estudiantes para convivir en una sociedad intercultural y plurinacional, democrática y solidaria; para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones; y para que sean capaces de contribuir al desarrollo de una cultura de paz entre los pueblos y de no violencia entre las personas.
b) La educación constituye un instrumento del desarrollo de la capacidad de análisis y la conciencia crítica de las personas, que permite su inserción en el mundo como sujetos activos con la vocación transformadora de construir una sociedad justa y equitativa.
c) La educación fomentará el desarrollo de  una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales.
d) La educación contribuirá al desarrollo integral, autónomo, sostenible e independiente de las personas, que garantice la plena realización individual y colectiva del Buen Vivir o Sumak Kawsay.
e) La educación debe estará centrada en la persona y garantizar su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia.
Art.3- Principios educativos.-
Los principios educativos son los criterios jurídicos y conceptuales que originan, sustentan y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo.
La actividad educativa se desarrolla atendiendo los siguientes principios generales:
a)      Equidad e Inclusión.- Se asegura la posibilidad real de las personas para el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. Esto implica ofrecer igualdad de oportunidades a grupos con necesidades educativas especiales y, al mismo tiempo, desarrollar una ética de la inclusión que se manifiesta en una cultura escolar que destierre prácticas y discursos excluyentes. Se debe promover la equidad en aspectos tales como discapacidad, etnia, género, orientación sexual, condición socioeconómica, origen regional o nacional, y garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de todas las personas.
b)      Calidad.- Se garantiza el derecho de las personas a una educación de calidad, que sea pertinente, adecuada y contextualizada, actualizada, articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades, y que incluya procesos de evaluación permanentes. Se considera al educando como el centro del proceso educativo, por lo que se deben desarrollar contenidos y metodologías flexibles y apropiadas para sus necesidades y realidades.
c)       Calidez.- Se establece, en el plano afectivo, el interés superior de los estudiantes, y se garantiza el bienestar de jóvenes y adultos, propendiendo a la convivencia armónica de la comunidad educativa.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Art.16- Composición.- El Sistema Educativo Ecuatoriano está compuesto por los niveles y modalidades educativos, y comprende las políticas, los programas, los proyectos, los actores, las instituciones y los recursos que se requieren para cumplir con los fines del sistema.
Art.17- Educación escolarizada y no escolarizada.-
El Sistema Educativo Ecuatoriano se ofrece de manera escolarizada y no escolarizada. La educación escolarizada es acumulativa, progresiva, conlleva a la obtención de un título o certificado, tiene un régimen, responde a estándares y a currículos específicos definidos por la Autoridad Educativa Nacional. Brinda la oportunidad de formación y desarrollo de los ciudadanos dentro de los niveles inicial, básico y bachillerato. Es derecho de los ciudadanos con rezago escolar recibir educación general básica, que incluye alfabetización, y el bachillerato de manera escolarizada.
La educación no escolarizada brinda la oportunidad de formación y desarrollo de los ciudadanos a lo largo de la vida y no está relacionada con los currículos determinados para los niveles educativos. Podrá ser gestionada de manera concurrente por el gobierno nacional, los gobiernos locales, la comunidad, y organizaciones ya sean de carácter público o privado.
Art.18- Educación especial.- La educación especial está destinada a asegurar el derecho a la educación de los niños, jóvenes y adultos con capacidades diferentes. Se debe incluir, en la medida de las diferencias, a los niños y jóvenes en las instituciones educativas de todo el sistema educativo nacional, garantizando las adaptaciones curriculares necesarias tanto para personas con infra o súper dotación. Los niños y jóvenes que no puedan ser incluidos deberán recibir educación en instituciones especializadas que cumplan con los currículos y estándares definidos por la Autoridad Educativa Nacional.
Art.19- Educación presencial.- La educación presencial se rige por el cumplimiento de normas de asistencia diaria al establecimiento educativo durante el año lectivo.
Art.20- Educación semipresencial.-
La educación semipresencial es la que no exige asistencia diaria al establecimiento educativo y requiere de un trabajo independiente estudiantil sujeto a acompañamiento presencial.
Art.21- Educación a distancia.-
 La educación a distancia es la que propone un trabajo autónomo del beneficiario con acompañamiento de un tutor o guía a través de medios y tecnologías de información y comunicación.
CAPÍTULO III
DE LOS NIVELES EDUCATIVOS
Art.22- Educación Inicial.- Es un proceso de desarrollo cognitivo, afectivo, social y físico dirigido a niños y niñas menores de cinco años que garantiza y respeta sus derechos, la diversidad cultural y lingüística, el ritmo natural de crecimiento y aprendizaje potenciando sus habilidades y destrezas. Este nivel, tiene articulación con la educación general básica logrando una adecuada transición entre ambos niveles y etapas de desarrollo humano.
De 0 a 3 años la educación inicial es responsabilidad principal de los padres, madres y/o representantes; sin perjuicio de que éstos puedan acceder a otras modalidades de atención cuyo componente educativo esté autorizado y acreditado de acuerdo a las políticas y normas establecidas por la autoridad educativa nacional.
De 3 a 5 años la educación inicial se brindará
De 3 a 5 años la educación inicial se brindará a través de modalidades de atención cuyo componente educativo esté autorizado y acreditado de acuerdo a las políticas y normas establecidas por la autoridad educativa nacional.
Art.23- Coordinación interinstitucional.-
 Con el objeto de garantizar de forma integral los derechos de niños y niñas menores de cinco años, la autoridad educativa nacional, conjuntamente con las autoridades que tengan competencia con el desarrollo y protección integral de niños y niñas menores de cinco años, desarrollarán mecanismos de coordinación dirigidos a que la educación inicial sea complementaria y transversal a los programas de protección, salud y alimentación.
Para dicho efecto, la autoridad educativa nacional formulará la política nacional del nivel y la normativa que regule el componente educativo en las distintas modalidades de atención y controlará las actividades relacionadas con la educación inicial.
Art.24- Educación básica.-
 La educación general básica desarrolla las capacidades y competencias en los niños, niñas y jóvenes de cinco a quince años para participar crítica, responsable y solidariamente en la vida ciudadana y para continuar los estudios de bachillerato. Está compuesta por diez años de atención obligatoria en los que se refuerzan, amplían y profundizan las capacidades y competencias adquiridas en la etapa anterior y se introducen las disciplinas básicas.
Art.25- Bachillerato.-
El bachillerato plantea tres años de atención obligatoria a continuación de la educación general básica. Brinda a las personas una formación que las habilita para la elaboración de proyectos de vida y para integrarse a la sociedad como seres humanos responsables, críticos y solidarios. También desarrolla en las personas capacidades permanentes de aprendizaje que les permitan continuar con todo tipo de estudios superiores. Así mismo, ofrece a las personas una orientación para el mundo del trabajo y el emprendimiento fortaleciendo las competencias que les posibiliten adaptarse flexiblemente a los cambios. El bachillerato es único y general con un currículo que presenta contenidos de las áreas básicas del saber y permite escoger materias optativas en los dos últimos años.
Art.26- Bachillerato extendido.-
El bachillerato extendido es complementario al bachillerato, es de carácter optativo y dura dos años.
Tiene como propósito fundamental desarrollar capacidades y competencias específicas en los estudiantes para ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico. Este bachillerato también habilita para continuar estudios en el nivel superior.
Art.27- De los Estándares y Ejes de los Niveles.- La Autoridad Educativa Nacional determinará los estándares y ejes curriculares, basados en los principios de esta ley, para todos los niveles del sistema educativo nacional a fin de garantizar una educación equitativa, de calidad y calidez para todos los estudiantes.
Art.15- Objetivos.-
 El Sistema Educativo Ecuatoriano se orienta a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Desarrollar plenamente la personalidad, capacidades y competencias del estudiante para investigar, crear, emprender, trabajar y para convivir en sociedad.
b) Mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos en la búsqueda del Buen Vivir o Sumak Kawsay.
c) Formar a las personas en el respeto de los Derechos Humanos y los Derechos Colectivos de las Nacionalidades y Pueblos Ancestrales; en el ejercicio de la tolerancia, la libertad, la paz, la cooperación y la solidaridad en el marco de los principios democráticos.
d) Auspiciar la equidad, inclusión, cohesión e integración social y territorial
Art.50- La Evaluación Educativa.- La competencia sobre la evaluación del Sistema Educativo Nacional, le corresponde al Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad autónoma con independencia técnica y administrativa cuyo funcionamiento será normado a través de su propio reglamento.
Art.51- Componentes del Sistema Nacional de Evaluación.- El Instituto realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Educativo Nacional y procurará mejorar los indicadores de la calidad de la educación, a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: desempeño del rendimiento académico de los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes en la gestión escolar, desempeño institucional, la aplicación del currículo, entre otros, bajo los estándares definidos por la Autoridad Educativa Nacional. Los parámetros y procedimientos de la evaluación constarán en su respectivo reglamento.
Art.5- La Educación como obligación de Estado.-
El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, para lo cual crea las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder a los servicios educativos.
Para garantizar el derecho a la educación, el Estado ejerce rectoría sobre el Sistema Educativo que debe ser pertinente, inclusivo y universal, y brindará una oferta educativa pública de calidad, gratuita y laica.
Art.6- Obligaciones.- Son obligaciones del Estado:
1. Asegurar el mejoramiento permanente de la calidad y la universalización de la educación en sus   niveles: inicial, básica y bachillerato, así como proveer infraestructura física y el equipamiento necesario a las instituciones educativas públicas.
2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos, y convivencia pacífica.
3. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos
4. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.

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